Nadie puede negar que la Ley de Contrataciones, aprobada por D.L. 1017 está bien hecha, casi no deja huecos ni escondites que siempre son bien aprovechados por aquellos que gozan evadir la ley peruana. El problema es cuando la ley es clara, pero parece que el PJ no la lee, porque no puedo entender como en casos tan sonados y descarados como los que voy a citar a continuación, no pueden condenar. Es triste y es cierto, política y ética, no van.
“Una mirada a los grandes monumentos al despilfarro”

Ya desde el título podemos darnos cuenta a lo que va este artículo, muchas veces el estado peruano invierte en monumentos ilógicos, lo peor de todo es que muchas veces estos “monumentos” son ubicados en zonas que necesitan ser asfaltadas, desagüe, etc. 

Una maca gigante de vidrio morado en la carretera que une Pasco con La Oroya

FUENTE: ELCOMERCIO

Tal parece que nos sobra la plata o como diría García Pérez “la plata llega sola”, realmente deja mucho que desear, además evidentemente va en contra de los principios del artículo 4 de la ley 1017 que son:

e) Principio de razonabilidad del objeto: […] los contratos debe ser razonable, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

f) Principio de eficiencia: […] las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

AQUÍ LA NOTICIA (Todos los millonarios e ilógicos 'monumentos', sin duda una cachetada a la pobreza)

“CORRUPCIÓN Y ENCUBRIMIENTO EN INTERIOR”

Como es costumbre en el Gobierno actual, este caso se quedó sin ser esclarecido y dando excusas poco contundentes. Nunca se dijo nada acerca del excesivo precio al que pretendía vender, el único postor, los binoculares. Se dijo simplemente que de un momento a otro dieron un paso atrás por problemas administrativos, o sea que si no los hubiera habido, ahorita habría pagado 14 veces el precio real por estos, ilógico, pero cierto de esta manera siempre tratan de salir bien parados de las investigaciones que hacen los medios.

FUENTE: EL COMERCIO

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“Los nexos no esclarecidos de Cornejo en el caso Helios”

Haciendo unan comparación entre este caso y el de “Copy Depot”, este me parece mucho más grosero y descarado. Ya que la empresa con la que está claramente vinculada él y su familia es del rubro construcción y él fue Ministro de Vivienda, osea que claramente hubo un tráfico de influencia. En este caso se transgreden tres de los principios del artículo 4 de la ley 1017

FUENTE: PERÚ 21

b) Principio de Moralidad: […] estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: […] se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones […] se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

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“Documentos oficiales prueban relación estrecha de Gagó con COPY DEPOT”

Tal como lo mencioné en el comentario anterior este no es un caso tan descarado, ya que Gagó es congresista y parte de un grupo político bastante distante del que lidera el actual gobierno, sin embargo transgrede la Ley Nº 29703 (LEY DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) en los siguientes artículos: 

Artículo 384. Colusión

El funcionario o servidor público que, interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años […]

Artículo 400. Tráfico de influencias

El que solicita, recibe, hace dar o prometer, para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

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